jueves, 21 de marzo de 2019

Así se generaban los pagos dobles a contratista por servicios no prestados en Petroboscán

Una investigación llevada a cabo por la gerencia corporativa de Prevención y Control de Pérdidas (PCP) de Petróleos de Venezuela S.A. determinó que en la gerencia de perforación de la empresa mixta Petroboscán se efectuaron una serie de pagos dobles a la empresa contratista Servicios San Antonio Internacional C.A. por concepto de mudanzas entre pozos a taladros de servicio.

Un documento de PCP catalogado como estrictamente confidencial, elaborado en agosto de 2017 e identificado con el serial PDV-PCP-FAI-012.14 05/15, hace referencia al caso de investigación desarrollado por esa dependencia sobre el pago doble por mudanzas entre pozos a taladros de servicio pertenecientes a la contratista San Antonio Internacional C.A., hecho que tuvo lugar en la empresa mixta Petroboscán que opera en la división occidental de Petróleos de Venezuela S.A.

La investigación identificada con el número CIM-PGC-OC-ZU-2017-0008 por hechos que contravienen la normativa de estatal petrolera se desarrolló a partir del informe N° CYS-OC-COCC-2017-006 elaborado por la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral, luego de llevar a cabo una serie de valuaciones de los servicios realizados por los taladros SAI-205 y SAI-215, en el periodo comprendido entre julio y septiembre de 2016. En este estudio se analizaron y evaluaron hojas de entrada de servicio (HES), así como actas de inspección y reportes diarios de operaciones.

El citado reporte CYS-OC-COCC-2017-006, el cual fue remitido el 9 de marzo de 2017 por Jorge Bozo al gerente general PCP de la Región Occidente,  Adolfo Torres, refiere que el presunto pago doble a la contratista que desarrolló actividades en Campo Boscán, tuvo lugar a raíz de los contratos 4600044100 y 4600043999. 

Se advierte de la aplicación de dos tasas para un mismo servicio prestado a pozo.

En la tabla que se muestra a continuación se determina la existencia de cinco tasas, la T2 correspondiente a la mudanza inicial, la T3 que corresponde la mudanza final, la T4 que tiene que ver con mudanzas en la misma locación, la T5 para mudanzas entre la locación 0 hasta 30 kilómetros, la T6 para kilómetros adicionales.


Los analistas explican en el informe que fueron estudiados nueve servicios realizados por el taladro SAI-205 a un costo total para PDVSA de Bs. 25.664.134,78 y USD  499.231,72, evidenciándose en cuatro de los nueve servicios el pago de la T4 y T5 simultáneamente, constatándose que las mudanzas realizadas correspondían a la tasa T5, una acción que derivó en el pago Bs. 3.227.801,76 y USD 35.745,76 que no correspondían al servicio.  

Entretanto, del taladro SAI-215 fueron analizados 15 servicios que tuvieron un costo de Bs. 22.543.974,81 y USD 433.469,92 en dos de los servicios, evidenciándose el pago de la T4 y T5 simultáneamente. Los analistas constataron que todos los servicios de mudanzas correspondían a la T5 y T6 por kilómetros adicionales lo que significó el pago de Bs. 1.282.652,16 y USD 16 367,52 que no correspondían.

Asimismo del taladro SAI-215 fueron analizados 15 servicios con un costo de Bs. 22.543.974,81 y USD 433.469,92, evidenciándose en dos de ellos el pago de la T4 y T5 simultáneamente, constatándose que todos los servicios de mudanzas correspondían a la T5 y T6 por kilómetros adicionales. Esta acción derivó en el pago de Bs. 1.282.652,16 y USD 16 367,52 que no correspondían.

Procedimiento de facturación de servicio a pozos

Se explica en el documento el procedimiento administrativo a seguir para la facturación de servicios a pozos, indicándose en primer lugar que el supervisor  del taladro debe levantar un registro en el Reporte Diario de Operaciones en el que se estipulen todas las actividades que se desarrollen. Esto se llevará a cabo usando el programa DIMS.

Seguidamente, el supervisor mayor de operaciones de la empresa mixta Petroboscán levantará el acta de inspección con basamento a lo que registre el Reporte Diario de Operaciones. Esta acta deberá ser firmada por tanto por este supervisor como por un representante de la contratista en señal de conformidad.

Luego de esto, el gerente de perforación de Petroboscán verificará los contenidos de ambos documentos —Reporte Diario de Operaciones y acta de inspección—y firmará en señal de aprobación.

Después el administrador de contrato revisará estos documentos, cotejará sus contenidos y firmará en señal de conformidad y generará la Hoja de Entrada de Servicio (HES) y la archivará en el expediente.

Finalmente, la contratista emitirá la factura comercial asociada al número de la HES, la cual será presentada por ante la unidad de cuentas por pagar de finanzas para su registro. A partir de entonces transcurrirá un periodo de 30 días para su pago.


Las evidencias

Durante de la investigación desarrollada por Prevención y Control de Pérdidas (PCP) se llevaron a cabo una serie de entrevistas que sirvieron de evidencia para sustentar el caso.

En primer lugar fue interpelado el supervisor del taladro SAI-215, Juan Troconiz, quien informó realiza el Reporte Diario de Operaciones describiendo todas las actividades que llevaba a cabo en cada jornada de trabajo y las remitía por correo electrónico a los supervisores Wendy Leal y Carlos Mustone, siendo este último la persona encargada de corroborar el contenido del RDO.

Seguidamente fue entrevistada Sofiree Bermúdez, supervisora de administración de contratos de Petroboscán, quien refirió que la administradora del contrato de los taladros SAI-215 y SAI-205 era Mayerlin Fuenmayor, quien actuaba supervisada por ella.

Señaló que en las valuaciones del taladro SAI-205 realizada entre el 2 y el 7 de septiembre de 2016 se percató de la diferencia existente entre el reporte diario y el acta de inspección. Explicó que mientras en el acta  de inspección se decía que pagaba la T4 y la T5, y en el reporte diario se estipulaba que había habido una mudanza.

De este modo, la siguiente en ser entrevistada fue la ya referida Mayerling Fuenmayor, analista de administración de contratos, quien corroboró ser la encargada de los contratos de los taladros SAI-205 y SAI-215 desde septiembre de 2014, siendo parte de sus tareas la validación de la información contenida en el reporte de operaciones y las actas de asegurarse que  estén concatenados.

Informó que Carlos Mustone y Henry Chirinos conformaban la gerencia usuaria del taladro SAI-205 y Wendy Leal y Henry Chirinos la del taladro SAI-215.

Refirió que al momento de realizar las HES, revisó algunos soportes, actas y reportes y estos coincidían. 

Manifestó desconocer el motivo por el cual existe doble mudanza en las actas de inspección y en las HES del 7 al 14 de septiembre de 2016, en las del 18 al 25 de octubre de 2016 y en las del 27 de noviembre al 5 de diciembre de 2016, las cuales no se reflejan en los reportes diarios de las referidas fechas.

Por su parte, Carlos Mustone, supervisor mayor de la gerencia de perforación, al ser entrevistado informó que desde 2013 estaba a cargo de la supervisión de los taladros SAI-205, BOHAI-73, BRYAN-11, BRYAN-14, BASIL-16 y el B-1.

Precisó que se encargaba de realizar las actas de inspección que reflejan los tiempos de trabajo, las cuales son verificadas por su supervisor, Henry Chirinos. Dijo que el contenido de estas actas debe coincidir con lo referido en el reporte de operaciones elaborado por el supervisor.

Comentó que son excepcionales los casos donde hay mudanzas entre pozos de en una misma macolla y mudanzas entre pozos de distintas macollas o de 0 a 30 kilómetros al mismo tiempo, debiendo quedar reflejadas todas estas situaciones en el reporte de operaciones.

Admitió haber realizado las actas de inspección del 24 de agosto al 2 de septiembre de 2016, así como la del 2 al 7 de septiembre de 2016 y la del 7 al 14 de septiembre de 2016.

Señaló que en estas actas se reflejaban dos mudanzas T4 y T5, mientras que en el reporte solamente se mencionaba una debido a que en un caso se detuvo la vestida del taladro por la presencia de abejas y se pagó otra mudanza en la misma locación para terminar de vestir el equipo. Respecto a las otras dos, dijo que se debió al cese de la luz del día. Indicó que su supervisor, Henry Chirinos, autorizó por vía telefónica el pago de las mudanzas.

La siguiente persona interrogada fue Domingo Torres, representante de la contratista San Antonio Internacional, quien manifestó estar encargado de los taladros SAI-205 y SAI-215.

Dijo que el proceso para la facturación de los servicios que prestan a PDVSA consiste en elaborar un reporte diario el cual realiza su jefe de equipo  y es firmado por el supervisor, quien posteriormente elabora el acta de inspección y lo lleva al ingeniero Carlos Mustone a su oficina, quien la compara con la que él realiza y luego  firman para entregarla a Mayerlin Fuenmayor, para posteriormente buscar  las HES.

Informó que  el reporte elaborado por su jefe de grupo es igual al elaborado por el supervisor de PDVSA. 

Indicó ser la persona que se reúne con Carlos Mustone para tratar lo relativo al taladro SAI-205 y con Wendy Leal para lo relativo al SAI-215.

Manifestó que pueden existir mudanzas en la misma locación y  mudanzas de 0 a 30 kilómetros o más  al mismo tiempo cuando se presenta  algún obstáculo esto se registra en los reportes diarios.

Al ponerle de vista y manifiesto el reporte diario y las actas de inspección del taladro SAI-205 de fecha del 10 al 24 de agosto de 2016 y del 2 al 7 de septiembre de 2016, donde se refleja una sola mudanza en los reportes diarios y dos en las actas de inspección, dijo no recordar el motivo de las dos mudanzas y alegó que debía revisar su documentación, por cuanto hay cosas que están en el DIMS y otras en su reporte.

Manifestó desconocer el motivo por el cual en el acta de inspección del SAI-215 del 31 de julio de 2016 al 8 de agosto de 2016, se registran más kilómetros de los que aparecen en el DIMS

El siguiente funcionario interrogado fue Henry Chirinos, gerente de perforaciones de Petroboscán, quien dijo que el acta de inspección la realiza el supervisor mayor  validada con el reporte diario, debiendo contener ambos la misma información.

Admitió que de manera excepcional pueden ocurrir mudanzas entre pozos en una misma macolla y mudanzas entre pozos de distintas macollas al mismo tiempo, esto en razón de interrupciones de dichas mudanzas por lluvia u caso fortuito, pero esto debe estar soportado por el DIMS.

Igualmente reconoció que en los reportes del taladro SAI-205 del 2 al 7 de septiembre de 2016, del 16 al 24 de septiembre de 2016 y los del SAI-215 del 15 al 16 de septiembre de 2016, se refleja una mudanza mientras que en las actas de inspección aparecen dos.

Dejó sentado que el hecho de que en los DIMS se indique que se espera luz del día, no justifica el pago de dos mudanzas y que por ello se crearía una nota de recobro a la empresa San Antonio Internacional.

Dijo que en el caso de la valuación del taladro SAI-215 del 31 de julio al 8 de agosto de 2016, se refleja en el DIMS una mudanza de 35 kilómetros, mientras que en el acta de inspección aparecen 10 kilómetros adicionales.

Indicó que no está permitido por contrato cancelar doble mudanza y kilómetros de más en los casos de espera de luz del día y que ninguna persona está  autorizada a cancelarla y agregó que no autorizó a sus supervisados, Carlos Mustone y Wendy Leal a, registrar en las actas de inspección  mudanzas y kilómetros que no estuvieran reflejados en el reporte  DIMS.

Alertó que no verifica  el contenido de las actas de inspección con el reporte DIMS  al momento de firmarlas, puesto que tiene confianza en sus supervisados.

Entretanto, Wendy Leal, supervisor mayor  de operaciones, dijo que se encarga de los relativo al taladro SAI-215 y precisó que es la empresa de servicios la que lleva el formato de actas de inspección lleno, previa revisión vía electrónica, donde se compara con el reporte DIMS de todas las actividades.

Admitió que firmó el acta de inspección del taladro SAI-215 del 31 de julio al 8 de agosto de 2016  y que existe una diferencia de 10 kilómetros adicionales en el acta, lo cual consideró como un error en el acta o en el DIMS.

Finalmente, Yuceth Álvarez, supervisor de taladro, dijo que tenía a su caro el taladro SAI-205 y  entre sus funciones estaba realizar el reporte diario y cargarlo en el DIMS, siendo su supervisor inmediato, Carlos Mustone.

Informó que, para la fecha, llevaba nueve años en estas funciones e indicó que en los tres reportes que le fueron puestos de vista y manifiesto se reflejaba  una mudanza en cada uno de ellos.

Admitió haber realizado el reporte diario del 24 al 2 de septiembre de 2016.

Dijo que algunas veces los supervisores de la contratista registran más horas en sus reportes, pero que esta información debe modificarse y ajustarse a los del DIMS para ser firmados.

Refirió que, por lo general, la contratista tarda un día en realizar la mudanza, haciendo dos viajes  como mínimo.

Resultados de la investigación

Luego de practicadas las investigaciones y revisadas y analizadas las evidencias, la gerencia de Prevención y Control de Pérdidas (PCP) determinó que Carlos Mustone, supervisor mayor de operaciones, falseó la información en las actas de inspección correspondientes al  taladro SAI-205,   al haber registrado servicios de doble mudanzas de taladro en un mismo pozo durante el mismo periodo.

Se añade que Mustone igualmente omitió la información suministrada por el supervisor de taladro en el reporte DIMS y ocasionó un pago a la empresa contratista por servicios no recibidos.

También se concluyó que Wendy Leal, supervisor mayor de operaciones, igualmente falseó información en las actas de inspección correspondientes al taladro SAI-215, al registrar servicios de doble mudanzas de taladro en un mismo pozo durante el mismo periodo.

Del mismo modo, Leal falseó información en el acta de inspección del taladro SAI-215, al haber registrado kilómetros adicionales en mudanza, incrementando el costo del servicio. Omitió la información suministrada por el supervisor de taladro en el reporte DIMS y ocasionó un pago a la empresa contratista por un servicio no recibido.

A su vez, Henry Chirinos, gerente de perforación, firmó las actas de inspección, validando de esta manera la doble facturación en los servicios de mudanzas de taladros en un mismo pozo durante el mismo periodo.

Otra conclusión fue que Mayerling Fuenmayor, administradora de contrato de los taladros SAI-205 y SAI-215, mostró una actitud negligente en sus funciones, al  no haber verificado las valuaciones  y soportes de los taladros SAI 205 y SAI-215 y generó las Hojas de Entrada de servicios  sin verificar los respectivos soportes.

Finalmente, PCP determinó que la empresa contratista Servicios San Antonio Internacional C.A. era responsable de la elaboración y cobro de facturas por servicios no prestados.

Se desconocen las sanciones aplicadas.

Los responsables

Carlos Armando Mustone Manucci, nació en Maracaibo el 25 de agosto de 1982, es portador de la Cédula de Identidad número V-16. 754.346.

Es supervisor mayor de operaciones adscrito a la gerencia de perforación de PDVSA Occidente.

Ingresó a la empresa el 18 de febrero de 2008.


Wendy Karina Leal Cáceres nació en Maracaibo el 16 de mayo de 1985, es titular de la Cédula de Identidad número V-17.985.457.

Era superintendente de perforación adscrita a la gerencia de perforación de PDVSA Occidente.

Ingresó al estatal el 6 de septiembre de 2010.



Henry Gerard Chirinos Mármol, nació en Maracaibo el 1˚ de enero de 1965, porta la Cédula de Identidad número V-7.974.650.

Es superintendente de perforación adscrito a la gerencia de perforación de PDVSA Occidente.

Ingresó a la empresa el 20 de julio de 2004.



Mayerling Chiquinquirá Fuenmayor Castillo, nació en Maracaibo el 14 de noviembre de 1985. Es titular de Cédula de Identidad número V- 17.232.404.

Es administradora de contrato adscrita a la gerencia de perforación de PDVSA Occidente.

Ingresó a la empresa el 16 de enero de 2008.


La empresa

A través de una sentencia del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Extensión Maracaibo conocemos que la Sociedad Mercantil Servicios San Antonio Internacional C.A. (antes Pride Internacional C.A.), se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 1, Tomo 2-A[1].

El portal Infobel refiere que la empresa tiene su sede en la avenida Veracruz, edificio Torreón, municipio Baruta, estado Miranda. Teléfonos 0212-9920055 y 0212-9920956[2].

En la red social Facebook Servicios San Antonio Internacional C.A. se define como empresa líder que ofrece servicios al pozo, además de soluciones integrales de perforación y gerenciamiento en la industria del petróleo y gas de América Latina. “Nuestra compañía se destaca en el mercado de Latinoamérica por poseer la flota terrestre en equipos de torre más grande de la región. Contamos en la actualidad con más de 150 equipos de perforación, workover y pulling. Además, nos distinguimos por brindar a los clientes una amplia gama de servicios de Exploración y Producción (E&P), tales como servicios de bombeo (cementación, estimulación y coiled tubing), herramientas de ensayo y pesca, herramientas para ensayo de formación, perforación direccional, servicios de producción y otros, diseñados para optimizar la producción de los pozos de petróleo y gas. La capacidad para integrar los Servicios de E&P con los Servicios de Perforación y Workover, junto con la sólida infraestructura y la flota móvil, permiten satisfacer de un modo óptimo las necesidades de los clientes durante la vida productiva del pozo, desde la perforación y la terminación hasta la producción y el eventual abandono del mismo”[3].

Citas


[1][1] VLex Venezuela. Decisión nº PJ0702014000013 de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2014. https://vlexvenezuela.com/vid/josa-ca-rdenas-jarro-sociedad-internacional-491141750

[2][2] Infobel. Servicios San Antonio Internacional C.A. https://www.infobel.com/es/venezuela/servicios_san_antonio_internacional_c_a/baruta/VE100069103-02129920055/businessdetails.aspx

[3] Facebook. San Antonio Internacional. http://www.sanantoniointernacional.com/empresa/perfil.html

Derecho a réplica de Jesús Ramón Veroes Casadiego

Fieles a la ética queremos a través de esta publicación rectificar el error cometido en la nota publicada el 25 de septiembre de 2018 titulada “Una investigación revela que Luis Motta Domínguez usa Florida para lavar dinero de la corrupción a través de terceros”, en la que se publica, basado en los primeros documentos de la investigación, donde aparece identificado uno de los involucrados, a saber Jesús Ramón Veroes , señalado como presunto testaferro del funcionario venezolano y detenido recientemente en los Estados Unidos por el FBI, como el ciudadano Jesús Ramón Veroes Casadiego.

En  la citada publicación se dijo que “Jesús Ramón Veroes Casadiego nació el 30 de julio de 1962 en Nueva Esparta, es titular de la Cédula de Identidad N° V-7.081.369 con domicilio en la Urbanización San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo”, que su “Su cuenta individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS, refiere que ingresó al sistema el 9 de septiembre de 2016 a través de la Asociación Civil Universidad José Antonio Páez con el número patronal C18213824. Figura con estatus activo y su fecha de contingencia es el 30 de julio de 2025. Su primera afiliación fue el 1° de septiembre de 1988. Acumula 173 semanas cotizadas y sus salarios cotizados totalizan Bs. 1.734.876,57” y que “Ejerce su derecho al sufragio en el Grupo Escolar Queipa en la Parroquia San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo”, siendo que tal información corresponde a Jesús Ramón Veroes Casadiego, un abogado y profesor universitario que nos escribe para reclamar con todo derecho esta terrible confusión.

Queremos a través de estas páginas pedir disculpas al señor Jesús Ramón Veroes Casadiego, al tiempo que lo eximimos de toda responsabilidad ante la opinión pública en el caso denunciado en este portal. 

sábado, 9 de marzo de 2019

Cómo funciona la compensación de deudas entre Cuba y Venezuela: Caso Cuvenpetrol

Desde la llegada de Hugo Chávez al poder en 1998, los gobiernos de Cuba y Venezuela enlazados por las afinidades ideológicas, instauraron un programa de cooperación entre ambas naciones cuyas desiguales condiciones, definiciones y diseño hecho a la medida de los intereses de la administración antillana, han derivado en grandes pérdidas para el país. El Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela suscrito en octubre de 2000 se tradujo en la prestación de servicios de salud por parte de Cuba a Venezuela que serían pagados con crudo y sus derivados a través de Petróleos de Venezuela, S.A. Tal cooperación tuvo uno de sus manifestaciones en la constitución de una empresa mixta entre PDVSA y la Unión Cubana de Petróleo (CUPET), la cual se denominó Cuba Venezuela Petróleos S.A. (Cuvenpetrol) que tenía como misión la reactivación de una refinería que procesaría crudo venezolano.

La relación entre Cuvenpetrol y PDVSA Petróleos dio lugar a una serie de operaciones comerciales que significaron obligaciones de parte y parte, por lo cual decidieron aplicar un mecanismo de compensación de deuda entre la filial petrolera venezolana y la empresa mixta que, al igual que otros planes similares implementados entre Petróleos de Venezuela y la administración cubana —como lo veremos en otras entregas— estaba diseñado para únicamente rendir beneficios a la parte antillana, dado que las compras que desde Cuvenpetrol S.A. se hacen a PDVSA Petróleos S.A. siempre dejan en la isla los supuestos réditos obtenidos.

Cuvenpretrol: empresa mixta a cargo de la refinería en Cuba

Cuba Venezuela Petróleos S.A. (Cuvenpetrol), es una empresa mixta nacida el 10 de abril del 2006 cuando Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y la Unión Cubana de Petróleo (CUPET) la constituyeron con el objetivo de que operara la Refinería Camilo Cienfuegos. Esta iniciativa surgió, según argumentaron los gobiernos de ambas naciones para ese momento, para profundizar y consolidar los lazos de cooperación en el área energética al amparo de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA). De hecho, esta fue la primera iniciativa del programa de cooperación en la isla.

Cuvenpetrol, una vez concluida la reactivación de la refinería, se encargaría de las operaciones de refinación y venta de sus productos resultantes y en una segunda etapa del complejo, acometería otros proyectos de inversión dirigidos a profundizar la refinación y el desarrollo de la industria petroquímica.

Pero estos planes estuvieron muy lejos de concretarse, toda vez que el 14 de diciembre de 2017, en ocasión de que Nicolás Maduro visitara Cuba para celebrar el 13° aniversario del ALBA, la respuesta del gobierno antillano fue anunciarle la expropiación de refinería en la que PDVSA había invertido millones de dólares. La expresión manifiesta del espíritu de colaboración, integración y reciprocidad de la administración cubana del que hablaban al momento de establecer la empresa mixta ambos gobiernos, fue quitarle el control de la refinería a la petrolera venezolana.

El argumento de Cuba para adoptar esta decisión, según lo recoge la agencia de noticias Reuters en una nota que reseña el portal Notituit, fue que tal expropiación sólo pretendía cobrar las deudas no canceladas por Venezuela. El gobierno aliado poco comprendió la crisis venezolana y “tomó la participación accionaria de PDCSA en la refinería de Cienfuegos como ‘pago por deudas no canceladas de Venezuela con Cuba’: Servicios profesionales provistos y alquiler de tanqueros”[1].

No hay información precisa sobre el monto de la inyección de dinero de Venezuela en este proyecto, pero lo afirmado por el finado expresidente, Hugo Chávez, en 2007 cuando participó en la ceremonia de reinauguración de Cienfuegos respecto a que se iban a invertir USD 22 mil millones en diez refinerías, sirve para tener una idea de lo que proyectaba el gobierno venezolano en esta refinería de la era soviética adaptada para recibir crudo proveniente de PDVSA.

El portal Panam Post informó que la expropiación obedeció al impago por parte de la administración de Nicolás Maduro. “Tal y como lo hizo China, que demandó a Venezuela por impago; Cuba, país ‘amigo’ del socialismo, también decidió asumir el control de la refinería cubano-venezolana. El régimen de la isla alegó que tomó posesión porque Venezuela ‘se lo debía por los servicios profesionales prestados’ (…) Aunque se desconocen las causas exactas de esta decisión, se presume que con la toma de posesión de Cienfuegos, Cuba busca saldar deudas ante el incumplimiento de compromisos por parte de Venezuela”.

Agregaba la nota que un funcionario venezolano le dijo a la agencia Reuters que Venezuela mantenía deudas por diversos conceptos, siendo algunos de ellos los servicios profesionales y renta de tanqueros petroleros a PDVSA. Igualmente refirió que en 2017 la refinería Camilo Cienfuegos tuvo escasa producción y ninguna mejora de infraestructura como consecuencia de la falta de suministro de petróleo a Cuba por parte de Venezuela. La merma de las remisiones de crudo venezolano derivó en racionamiento de combustible y electricidad en Cuba[2].

El mecanismo de compensación de deuda

El 18 de diciembre de 2015, Miguel Bolívar, gerente corporativo de Finanzas Internacionales de PDVSA Petróleos S.A. y William Pérez Rodríguez, gerente de finanzas de Cuba Venezuela Petróleos S.A. (Cuvenpetrol), suscribieron un acuerdo de compensación de deuda entre ambas empresas al 31 de octubre de 2015, el cual quedó asentado en el acta identificada con número 72-2015.

El documento recoge que Cuvenpetrol S.A. compró hidrocarburos a PDVSA Petróleos S.A, entre el 1° y el 31 de octubre de 2015 por USD 69.057.999,02 y un volumen de 1.503.835 barriles, monto que se financiaría según el contrato de suministro  al 7 por ciento la cantidad de USD 4.726.401,82, mientras que la diferencia de USD 64.331.597,20 sería compensado con las deudas que PDVSA Petróleos S.A. mantuviera con Cuvenpetrol S.A. a propósito de sus compras a la fecha de corte del 31-10-2015.

La relación de crudos vendidos por PDVSA Petróleos la podemos ver discriminada en este cuadro:
Se indica que el monto de las ventas de hidrocarburos de Cuvenpetrol a PDVSA Petróleos, S.A. en el período comprendido entre las citadas fechas (1° al 31 de octubre de 2015) ascendía a USD 68.917.200,57 correspondientes a 1.462.382 barriles.

Se precisa que en razón de los cambios ocurridos en el precio del Diésel Misceláneos en las facturas desde enero a marzo de 2014, se llevaron a cabo ajustes luego de conciliados los montos correspondientes a ese período.

Dicho ajuste del monto de del Diésel Misceláneos en las facturas de dichos meses a favor de Cuvenpetrol S.A fue de USD 84.993,97. Al haber pasado de USD 74.449.222,44 a USD 74.364.228,47, como puede verse a continuación:

Sustentados en el Acuerdo de Compensación de Deudas, las empresas acordaron rebajar de sus sistemas de contabilidad los saldos de las cuentas por cobrar recíprocas al cierre de los períodos correspondientes a cada parte, no alterando en ninguna de sus cláusulas los contratos de suministro de hidrocarburos firmados entre las partes.

Este mecanismo responde a una relación elaborada por Karen Peraza de PDVSA Petróleo S.A. enviada a Mariela Rodríguez de Cuvenpetrol, en la que se recogen las ventas de crudo a la empresa mixta durante el mes de octubre de 2015, según el contrato N° 37000151 y que contempla las facturas números 128014200-02, 128014199-02, 128014846-02, 128014845-02, 128015136-02, 128015135-02, 128015242-02 y 128015241-02 por concepto de 1.503.835 barriles de crudo a un costo de USD 69.057.999,02 que son facturados a USD 67..520.026,12, de los cuales corresponde pagar la fracción a largo plazo al 7 por ciento por USD 4.726.401,82 y la factura a 90 días al 93 por ciento por USD 62.793.624,30, a los que se suman USD 1.335.412,84 por flete, USD 202.560,06 por seguro que totalizan una factura a compensar de USD 64.331.597,20.


Entretanto la relación de productos que comprenden el monto de USD 68.917.200,57 referido líneas arriba que Cuevenpetrol (Cienfuegos) vendió a PDVSA Petróleos S.A. según el contrato 4600008584, la podemos ver en el siguiente cuadro:



Conciliación de cuentas

En la misma fecha, 18 de diciembre de 2015, Miguel Bolívar, gerente corporativo de Finanzas Internacionales de PDVSA Petróleos S.A. y William Pérez Rodríguez, gerente de finanzas de Cuba Venezuela Petróleos S.A. (Cuvenpetrol), emitieron el acta de conciliación de deudas entre ambas empresas al 31 de octubre de 2015, en la se conciliaron las cuentas por cobrar y pagar al cierre del ejercicio económico octubre 2015.


Allí se estableció que según PDVSA Petróleos, S.A. las cuentas por cobrar a Cuvenpetrol S.A. a corto plazo totalizaban USD 193.542.456,95 mientras que las cuentas a largo plazo eran por USD 1.633.572.549,49.

Entretanto, las cuentas por pagar a corto plazo a Cuvenpetrol S.A. sumaban USD 444.179.564,76.

Por su parte, Cuvenpterol S.A. indicaba que las cuentas por pagar a corto plazo a PDVSA Petróleos S.A. eran por USD 193.559.845,98 como se detalla a continuación:


Las cuentas por pagar a largo plazo sumaban USD 1.633.573.854,14.

Igualmente refirió que las cuentas por cobrar a corto plazo totalizaban USD 444.175.489,43.

Este monto se detalla en una amplia relación que mostramos a continuación:






Se explica en el documento que la diferencia en las cuentas por pagar a corto plazo a PDVSA Petróleos, S.A. que corresponden a las operaciones de crudos y en las que existe una diferencia de saldos por USD 17.389,03 con respecto al registro de PDVSA Petróleos, S.A. obedece a cambios realizados en el precio de las facturas 128015241-02 y 128015242-02 fechadas al 26 de octubre de 2015, por lo que Cuvenpetrol debería hacer dichos ajustes de disminución.

Entretanto, en las cuentas por pagar a largo plazo a PDVSA Petróleos, S.A. correspondientes a las operaciones a largo plazo (porción financiada) del crudo existía una diferencia de saldos por USD 1.304,65, con respecto al registro de PDVSA Petróleos, S.A. que respondía a cambios realizados en el precio de las facturas 128015241-02 y 128015242-02 fechadas al 26 de octubre de 2015. Por tanto Cuvenpetrol debía realizar dichos ajustes de disminución.

En las cuentas por cobrar a PDVSA Petróleos, S.A. correspondientes a las operaciones de productos, existía una diferencia de saldo con respecto al registro de PDVSA Petróleos, S.A. de USD 4.075,33 neto por las facturas de ventas de Cuvenpetrol S.A. por lo que esta última debía efectuar dichos ajustes de incremento antes del 31 de diciembre de 2015, acorde a los precios e importes ya conciliados con comercio y suministro de PDVSA Petróleos, S.A.

Citas

[1] Notituit. “Cuba decide disolver sociedad Cuvenpetrol y expropia a Venezuela todas sus acciones en refinería de Cienfuegos”. 15 de diciembre de 2017. http://notituit.info/cuba-decide-disolver-sociedad-cuvenpetrol-y-expropia-a-venezuela-todas-sus-acciones-en-refineria-de-cienfuegos/
[2] Panam Post. “Cuba le arrebata a Venezuela refinería de PDVSA tras impago de ‘servicios prestados’”. 15 de diciembre de 2017. https://es.panampost.com/sabrina-martin/2017/12/15/cuba-arrebata-vzla-refineria-pdvsa/?cn-reloaded=1